CONSIDERANDO: La necesidad que tiene el profesorado de la UASD, que las actividades
y servicios que ofrece la Federación, estén apegados a las normas
y estatutos.
CONSIDERANDO: La importancia que tiene la reforma estatutaria y la actualización
de las directrices que rigen nuestra Federación.
CONSIDERANDO: La Resolución No. 2004-175 del CONSEJO UNIVERSITARIO,
que establece que los representantes profesorales ante el Consejo Universitario,
los Consejos Directivos de la Facultad y Centros Universitarios Regionales
serán los Presidentes y Secretarios Generales de la Federación
y de las Asociaciones de las Facultades y los Centros.
CAPITULO I.-
Titulo I
De la composición, del nombre, Siglas, Logo, Lema, Duración.
ARTICULO 1: Esta es una organización sin fines de lucros (amparada en la ley 122-05) que nace para agrupar en su seno a los Profesores (as) y Ayudantes de profesores (as), de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
Es una organización Nacional de carácter AcadémicoGremial que agrupa a las Asociaciones de Profesores Universitarios de las diferentes Facultades y Centros Universitarios Regionales en la UASD, con el propósito de consolidar el fortalecimiento de la unidad y solidaridad gremial, la participación activa de la base Profesoral y el crecimiento Académico. Sin fines Políticos Partidistas, donde Ingresarán todos los Profesores (as) y Ayudantes (as), sin Importar su Genero, Religión, Raza, ni Clase Social.
ARTICULO 2: NOMBRE
Federación de Asociaciones de Profesores de
la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
ARTICULO 3: SIGLAS
FAPROUASD
ARTICULO 4: LOGO
Será el Logo de la Universidad Autónoma de Santo Domingo con las siglas en Mayúsculas en la mitad del Logo
FAPROUASD
ARTICULO 5: LEMA.
Por la Excelencia Académica
ARTICULO 6: DOMICILIO
La Federación tendrá su Sede Principal en la Ciudad Universitaria,
en Santo Domingo, D.N. Capital de la Republica Dominicana, estando facultada
a establecer de manera temporal o permanente Oficinas y Representantes en
cualquier lugar del País o el Extranjero, Previa decisión del
comité ejecutivo; la cual debe ser Homologada por el Consejo Superior
Directivas y/o la Asamblea General.
ARTICULO 7: DURACIÓN
La duración de las Federación es indefinida. Solo podrá
disolverse por decisión de la Asamblea General, especialmente convocada
a dichos fines, cuya decisión deberá cumplir con el voto Afirmativo
de la tres cuartas (3/4) partes de los Asociados, una vez comprobado el quórum
Reglamentario.
Titulo II
De los fines, Objetivos y Propósitos.
ARTÍCULO 8: LOS FINES SON LOS SIGUIENTES:
1.- Defender los Intereses Académicos y Gremiales de sus Asociados en especial la dignidad del profesorado; la libertad de cátedra e inviolabilidad del Recinto de la Institución (UASD), la estabilidad y la categoría docente, el bienestar y la Protección Social (Plan de Retiro, AFP y Aseguradora de Riesgos de Salud, ARS-UASD).
2.- Ser el órgano de expresión del pensamiento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Sobre las cuestiones pertinentes al Proceso Enseñanza-Aprendizaje y las Institucionalización de las UASD.
3.- Defender los postulados de la Educación Superior Democrática, Nacionalista, Humanística, EN PRO DEL DESARROLLO DEL ARTE, LA Científica y LA Tecnológica.
4.- Velar por la adecuada representación del profesorado en los Organismos de Gobierno Universitario, como lo consagra este Estatuto.
5.- Propugnar porque la UASD cumpla su función de Institución generadora del cambio Social, Formando nuevas Generaciones DE PENSAMIENTO CRITICO QUE SEAN CAPAZ DE cumplir con su responsabilidad en la Democratización de la Educación Superior.
6.- Propiciar y mantener la unidad del Profesorado, sin distinción, de raza, credo, genero, partido político, ni nacionalidades.
7.- Fomentar e incrementar el intercambio Cultural y Gremial con nuestros asociados y afines, Nacionales o Extranjeros.
8.- Luchar por el respeto a los Derechos Humanos , consagrado en la carta de la Naciones Unidas y en la Declaración de los Derechos del Hombre.
9.- Fortalecer y Apoyar a las Asociaciones Miembros para alcanzar los Objetivos Académicos, políticos- organizativos y económicos- sociales que le sean pertinente.
10.- Asumir la representación y defensa de los Profesores (as) y Ayudantes (as) a Profesores Universitarios.
11.- Promoción de la formación docente y actualización Pedagógica del profesorado de las diferentes Asociaciones miembro.
ARTÍCULO 9: OBJETIVOS:
a) Reclamar permanentemente respeto por la Autonomía Universitaria consagrado en el Fuero Universitario.
b) Incentivar la participación del profesorado en las luchas gremiales.
c) Apoyar intensamente el Desarrollo Académico, de extensión y postgrado de la universidad.
d) Forjar e intensificar una efectiva comunicación con las asociaciones de profesores, así como con sus socios, tomando como soporte a las tecnologías de Información y comunicación, con el fin de establecer mecanismos de Participación y Divulgación dentro de un clima de Unidad, Solidaridad y Cordialidad Gremial.
PARRAFO:.- Intensificando los vínculos de sus Asociados mediante una relación Directa con cada uno de los Profesores; evidenciadas A través de:
Difusión eficiente y oportuna de Información Gremial, Deportiva, Cultural y Académica, que fomente la participación e Integración de todos los sectores y socios.
Gestión electrónica de la Información obtenida.
Diseño, creación, y gestión del sitio Web para FAPROUASD y un Link con la Web site de la UASD.
Contacto permanente y Directo a través de correo electrónico y desde la página.
Presentación y publicación periódicas de Información relevante tanto en soporte Impresos (Boletín y/o Revista), como en formato electrónico.
Creación y gestión de una base de datos electrónica por Asociaciones y Centros Universitarios Regionales.
Establecimiento y fortalecimiento de los vínculos Internos y con otros entes y organismos gremiales, profesionales, Académicos, gubernamentales y privados, nacionales e internacionales para establecer lineamientos, estrategias, proyectos y líneas de acción comunes.
ARTICULO 10: PROPÓSITOS
Estimular y defender los principios de la democracia participativa y el
carácter ético moral de la actuación universitaria y
gremial, como escenario propicio para el ejercicio de la autonomía
plena de la Universidad.
Difundir periódicamente el quehacer científico, académico,
humanístico y gremial del personal académico y de la institución
universitaria.
Propiciar eventos de carácter cultural científico, Artístico,
deportivo, recreacionales, gremiales y profesionales tanto a nivel nacional
como internacional.
Luchar por optimizar las condiciones de trabajo de manera que garanticen
la calidad de los programas de docencia, investigación y extensión
universitarias.
Promover y profundizar la democratización de la estructura político-administrativa,
académica y económico-presupuestaria de la universidad, a partir
de la revisión critica y periódica de la organización,
distribución y ejercicio del gobierno universitario, para garantizar
la participación efectiva de quienes conciben y desarrollan los proyectos
de docencia, investigación y extensión universitaria.
Velar por la adecuada y apropiada representación del personal académico
en la organización del cogobierno universitario y, especialmente ante
el Consejo Universitario.
Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos Y Reglamentos de FAPROUASD
y de cada una de las asociaciones miembros.
Diseñar políticas destinadas a garantizar el salario integral
del personal académico.
Proponer y apoyar el desarrollo de políticas de Seguridad Social
a través de los Organismos; servicios de salud; políticas de
seguros; políticas habitacionales; programas culturales, deportivos,
de recreación, y todas aquellas destinadas a garantizar el bienestar
social del profesorado y su grupo familiar.
Actuar en defensa de los derechos y reivindicaciones del personal académico
jubilado y pensionado.
Velar por la estabilidad laboral del personal académico, asegurando
a sus miembros la libertad del pensamiento y de expresión de sus ideas.
Representar a las asociaciones miembros en sus justas demandas académicas
y socio-económicas y velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales sobre la materia, reglamentos universitarios, normas y actas de convenios.
Propiciar proyectos que contribuyan a generar recursos financieros para
la Federación y sus asociaciones miembros.
Propiciar el desarrollo de programas inter-asociaciones miembros que hagan
posible la conjunción de esfuerzos en el establecimiento de proyectos
concretos.
CAPITULO II.- Membresía.
Titulo III
De los Socios, Procedimiento de Admisión y Pérdida de la Calidad
de Socio, Deberes y Derechos.
ARTICULO 11: SOCIOS
La Federación esta integrada, en su estructura humana, por las Asociaciones de Facultades, Las Asociaciones de los Centros Universitarios Regionales, siendo sus miembros los profesores (as) y Ayudantes (as) Universitario.
ARTÍCULO 12: La Federación se compone de cuatros (4) tipos de
miembros: Socios Activos, Socios Pasivos, Socios de honor y Socios Institucionales.
1.- Socios Activos: Son socios activos y de pleno derecho, toda persona física, que sea profesor (a) y ayudantes universitarios en la UASD y soliciten serlo.
Párrafo Único: la pertenencia a la Federación es automática, tanto para profesores como ayudantes de profesores, y por ende la cuota de la Federación será descontada automáticamente.
2.- Socios Pasivos: Son socios pasivos toda persona física, que sea profesor (a) universitario en la UASD, jubilado y pensionados.
3.-Socios de honor: son socios de honor aquellas personas e instituciones que, por sus meritos relevantes y su contribución a la federación y a sus fines, objetivos y propósitos, merezcan tal distinción.
4.-Socios Institucionales: son socios institucionales todas aquellas Instituciones interesadas en fomentar los fines, objetivos y propósitos de la federación, que lo soliciten.
PARRAFO: Los socios de honor e institucionales serán presentados por el Comité Ejecutivo al Consejo Superior de Directivas.
ARTICULO 13: Todas las solicitudes de admisión deberán ser dirigidas
al Presidente del gremio, vía el Secretario General, quien la presentará
al comité ejecutivo para que este decida sobre la admisión.
ARTÍCULO 14: LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO TENDRÁ
LUGAR:
a) Por acuerdo del Comité Ejecutivo, con motivo del pago de las cuotas sociales de la Federación, previo requerimiento del pago de su cuota.
b) Por expulsión acordada por el comité ejecutivo debida a la contravención de las disposiciones de los presentes estatutos y de lo diferentes reglamentos de la misma, (Ej. club de profesores).
Párrafo: En estos casos, la decisión del comité ejecutivo habrá de ser corroborada por el consejo superior de Directivos, ante la cual el socio afectado podrá argüir en contra.
c) Incumplimiento de los presentes Estatutos.
d) Cuando deje de prestar servicios a la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Que no sea en la condición de jubilado.
PARRAFO UNICO: quien haya perdido su condición de servicio. podrá solicitar su reingreso y ser reinscrito previo examen exhaustivo del caso por parte del comité ejecutivo y el tribunal Disciplinario.
ARTÍCULO 15: SON DEBERES DE LOS SOCIOS ACTIVOS Y DE HONOR:
a) contribuir con su esfuerzo al cumplimiento de los fines, objetivos y propósitos de la Federación.
b) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adaptados por el comité ejecutivo y los demás órganos de Dirección.
c) Abonar las cuotas periódicas o extraordinarias que acuerde la Asamblea General.
d) Asistir a las Asambleas General y Reuniones a que fueron convocados por los órganos competentes.
e) Cumplir cabal y oportunamente las comisiones que les fueron encomendadas.
f) Ejercer las funciones Académicas decorosamente acorde con los fines, objetivos y propósitos establecidos por la Federación.
g) Abstenerse de desempeñar cátedra, cargos administrativos, técnicos o de otra naturaleza que hayan sido declarados en conflicto por la Federación.
h) Comprometerse a respetar una actitud humana excluyente de cualquier discriminación por motivo de raza, Religión o Género.
i) Solidarizarse con los demás socios de la Federación en caso de menoscabo injusto de su dignidad, estabilidad profesional y económica, además de los derechos que le confirme su condición de socio de la Federación.
PARRAFO: Los socios de honor, pasivos e Institucionales cumplirán con los Deberes de los Epígrafe a, b, c, d, e, h, i.
ARTÍCULO 16: SERÁN DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS:
a) Participar en todas las actividades Académicas, Culturales, Deportivas o Científicas que la Federación organice o patrocine.
b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
c) Elegir y ser elegidos para formar los órganos Directivos, Disciplinarios y Electorales.
d) Ser defendidos por la Asociación a la cual pertenezcan, en caso de ser perjudicados en sus intereses profesionales Académicos Administrativos.
e) Poseer un ejemplar de estos estatutos y sus reglamentos de los acuerdos tomados por los órganos Directivos.
f) Elegir los delegados (a) al consejo superior y sus suplementos, así como cualquier otro cargo gremial que requiera ser electo.
g) Ejercer su propia defensa o a través de un defensor o representante de la asociación a la cual pertenezca, si fuera imputado ante el Tribunal Disciplinario.
h) Recibir el beneficio en los casos que corresponda de todos aquellos servicios o disposiciones que se tomen con el fin del mejoramiento profesional, económico y social de los socios.
i) Solicitar la impugnación de los acuerdos y actuaciones de la federación que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de los primeros sesenta días y en la forma prevista por las leyes.
PARRAFO I: los socios de honor, pasivos e Institucionales cumplirán con los Derechos de los Epígrafe a, b, d, e, g y sin voto.
PARRAFO II: los candidatos a elegir a diferentes cargos deberán cumplir con los requisitos exigidos por las normativas correspondientes, definidas por el Comité Ejecutivo.
CAPITULO III.- Estructura Organizativa
TITULO IV
Órganos Directivos, Organigrama y Forma de Administración
ARTICULO 17: Los Órganos Directivos de la Federación de Asociaciones de Profesores de la UASD son los siguientes:
a) La Asamblea General
b) El Consejo Superior de Directivas
c) El Comité Ejecutivo
ARTÍCULO 18: La Asamblea General es el Máximo Organismo de Dirección de la FAPROUASD y podrá ser: Ordinaria y Extraordinaria.
ARTICULO 19: La Asamblea General Ordinaria está formada por todos los miembros de las distintas asociaciones de profesores, y se reunirá anualmente en el sitio, fecha y hora que determine el Comité Ejecutivo en la convocatoria, la cual deberá hacerse por lo menos con tres (3) días de anticipación y en ella debe anunciarse las agenda de la reunión.
ARTICULO 20: La Asamblea General Ordinaria tendrá como objeto:
La consideración del informe del Comité Ejecutivo sobre su actuación, se hará anual.
Elegir los miembros del Comité Ejecutivo para el próximo período, cuando hubiere lugar a ello.
La consideración de los estados financieros del mismo
período
Cualquier otro asunto que los asistentes a la asamblea deseen considerar.
Estos deben ser propuesto por no menos del diez por ciento (10%) de los asistentes
y aprobado por mayoría de los presentes, para incluirlo en el orden
del día.
Elegir al representante profesoral y su suplente al Consejo Universitario y otros organismos.
PARRAFO: según la Resolución No. 2004-175 de fecha 15 de septiembre de 2004 del consejo Universitario de la UASD.
ARTICULO 21: Los representantes profesorales ante el Consejo Universitario, son el Presidente y Secretario General de FAPROUASD y sus suplentes siguiendo el orden jerárquico. En los consejos directivos de facultades y en los centros Universitarios Regionales, los delegados profesorales son de la misma directiva, siguiendo el mismo orden (tres delegados).
PARRAFO: Los directivos de las asociaciones serán los representantes profesorales de los sub.-consejos directivos, siempre que sea profesor del departamento.
PARRAFO: Los delegados profesorales que faltan de los departamentos serán electos por elecciones universales del gremio.
ARTICULO 22: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando El Consejo Superior de Directivas, El Comité Ejecutivo o por lo menos un grupo del diez por ciento (10%) de los asociados lo consideren necesario para tratar cualquier asunto de importancia que debe ser resuelto por una Asamblea y éste no pueda aplazarse hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.
PARRAFO: Cuando se trate de asuntos urgentes, La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada el mismo día, pero solo podrá tratarse lo relacionado con la agenda previo o punto critico que originó la misma.
ARTICULO 23: Las Asambleas Generales se consideran validamente constituidas por simple mayoría de sus miembros con derecho a voto, y sus decisiones se tomarán por la simple mayoría de los asistentes que ejerzan el voto.
PARRAFO: Si pasada media hora de la señalada en la convocatoria, no se ha logrado el quórum, reglamentario, formado por la simple mayoría de sus asociados con derecho a voto, se procederá inmediatamente a la segunda convocatoria y se constituirá la Asamblea con el número de asociados que asistan. Esta no podrá ser menor del diez por ciento (10%) del número de agremiados con derecho a voto y sus decisiones serán válidas con la mayoría de ellos. Si el número de asistentes es menor al 10% se suspende la sesión y se realizará una nueva Asamblea en un lapso no mayor de 48 horas estableciéndose el quórum con los presentes y sus decisiones serán validas por mayoría simple.
PARRAFO: Los ORGANIGRAMAS ANEXOS (FAPROUASD Y CLUB), serán la estructura
que regirán la Federación y El Club de Profesores.
ARTICULO 24: DEL CONSEJO SUPERIOR DE DIRECTIVAS
Cumplirá con todos los asuntos referentes a los presentes estatutos y las decisiones de la Asamblea General.
ARTICULO 25: Estará presidido por el comité Ejecutivo de la Federación (FAPROUASD).
ARTICULO 26: El Consejo Superior de Directivas está formado:
Los miembros del Comité Ejecutivo
Los Presidentes de las Asociaciones de las Facultades
Los Presidentes de los Centros Universitarios Regionales
El Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados
El Presidente de FAPROUASD Saliente
El Presidente de la Asociación de Ayudantes (as) de Profesores
PARRAFO: El Presidente saliente participará del Consejo Superior de Directivas durante un año más, con voz y sin voto.
ARTÍCULO 27: Son atribuciones del Consejo Superior de Directivas las siguientes:
Conocer y resolver sobre solicitudes de admisión de las Asociaciones de Profesores que lo hiciesen después de la constitución de la Federación.
PARRAFO I: Todas las Asociaciones miembros deben estar incorporadas y habilitadas por la Ley 122-05, sin fines de lucro que seria el marco jurídico legal, de actuación en la Republica Dominicana.
PARRAFO II: Todas las Asociaciones miembros deben estar o tener registrado su nombre comercial en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI)
PARRAFO III: El cumplimiento de los párrafos anteriores permitirá generar en Impuestos Internos un número de RNC Y NCF, para los fines de cuentas bancarias y otras operaciones legales.
Conocer y resolver sobre proyectos presentados por el Comité
Ejecutivo para establecer o modificar reglamentaciones sobre:
a) Contratación, pago de cuotas, pago por hora y sueldos Profesores.
b) Plan de Retiro (próxima AFP-UASD); ARS-UASD, Seguro Funerario, Seguro de vida y protección a los miembros de la Federación y sus familiares.
c) Reglamento Electoral
d) Procedimiento Parlamentario
e) Modificación de cuota de FAPROUASD
Elegir de su propio seno los sustitutos para los cargos del Comité Ejecutivo que hayan quedado vacantes.
El Consejo Superior de Directivas celebrará sesiones ordinarias cada seis (6) meses, en la fecha y hora acordadas.
El quórum del Consejo Superior de Directivas será del 30% de los miembros de este.
El Consejo Superior de Directivas Celebrará sesiones
extraordinarias en los casos siguientes:
a) Por su propia decisión
b) Por convocatoria del Comité Ejecutivo
c) Por solicitud por escrito de cuatro (4) Asociaciones
d) Por el diez (10%) de los asociados
PARRAFO: Sólo podrá deliberarse y resolverse sobre la agenda con la cual se efectuó la convocatoria, que debe estar incluida en todos los casos anteriores.
Los Miembros de las Asociaciones, podrán ser removidos de su cargo individual o colectivamente , por las siguientes causas:
a) Cuando individualmente o colectivamente participen en actividades
que contravengan los principios consagrados en la Declaración de los
Derechos Humanos y en los Estatutos de esta Federación.
b) Cuando participen o se solidaricen activa o pasivamente con actos o medidas
que atenten contra la inviolabilidad del recinto universitario, a la dignidad
de ella y cualquiera de sus miembros.
c) Por manifestación de incapacidad física o mental
d) Por reiterados y comprobados incumplimientos en los deberes inherentes
a su cargo.
e) Por comprobada malversación o fraude de los fondos de la Asociación.
Cualquier otra cosa que no este prevista en el presente estatuto, y que no sea función de otro organismo de Dirección de la Federación.
ARTICULO 28: Sus reuniones serán presididas por el Comité Ejecutivo
de la Federación y los asuntos se decidirán por mayoría
de los asistentes.
ARTÍCULO 29: DEL COMITÉ EJECUTIVO:
El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo y administrativo de la Federación. Regirán sus actividades conforme a las directivas emanadas de la Asamblea General, el Consejo Superior de Directivas y estos Estatutos.
ARTICULO 30: El Comité Ejecutivo estará formado por los menos de cinco (5) Profesores de cada una de las Asociaciones de Profesores por Facultades, tres (3) representantes de los Centros Universitarios Regionales y un (1) representante de los Profesores Jubilados y Pensionados. Contará con nueve (9) puestos.
PARRAFO I : Preferiblemente que los profesores representados sean los directivos de las Asociaciones de Profesores de las facultades y de los Centros Universitarios Regionales. La totalidad de los asociados tendrán el derecho de participar en las elecciones.
PARRAFO II: Todos los Candidatos deberán cumplir condiciones mínimas, establecidas por los reglamentos electorales y que deberán cumplir tanto directivos como profesores individuales que estuviesen participando con su plancha en las elecciones del gremio.
PARRAFO III: Podrán conformarse planchas en las que estén representadas por lo menos cinco (5) Asociaciones de Profesores y un representante por cada región de las tres regiones de los Centros Universitarios Regionales y un Representante de los Jubilados y Pensionados. Se podrán conformar planchas al margen de las Directivas de Facultades y de los Centros Universitarios Regionales, contando por lo menos con las firmas de cien (100) profesores de diferentes Facultades y Centros Universitarios Regionales.
PARRAFO IV: Los Representantes de los Centro Universitarios
Regionales tienen que ser escogidos en sus regiones que serán:
Región Sur, Región Este y Región Norte/Nordeste
ARTICULO 31: Una vez establecidas e inscritas las planchas en la Comisión Electoral, se procederá a organizar la votación mediante VOTO UNIVERSAL Y SECRETO de todos los asociados de la Federación. La Comisión Electoral de la Federación dará a conocerla la plancha ganadora y quince (15) días después, juramentara el Comité Ejecutivo Electo.
ARTÍCULO 32: ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO:
Son atribuciones del Comité Ejecutivo de FAPROUASD:
a) Dirigir, gobernar o administrar la Federación y
sus intereses.
b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y Disposiciones
de los Organismos de Dirección de la Federación.
c) Proponer a la Asamblea General el establecimiento o modificaron de las
cuotas sociales que deberán aportar por nomina los asociados para el
sostenimiento de la Federación.
d) Fijar cuotas extraordinarias para poder participar en una determinada actividad.
e) Ejecutar los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales de socios y
el Consejo Superior de Directivas.
f) Confeccionar las cuentas y balances de cada ejercicio, así como
el presupuesto de gastos y la memoria anual, que debe someterse a las Asamblea
General.
g) Actuar como Mesa Directiva de las sesiones de la Asamblea General y el
Consejo Superior de Directivas.
h) Presentar a cada sesión ordinaria del Consejo Superior de Directivas,
un informe de sus actividades en el período correspondiente.
i) Ser portavoz frente a las autoridades competentes de la Institución
y Entidades Públicas y Privadas, frente al público en general,
del parecer de la Federación en lo referente a asuntos de su competencia.
j) Mantener contacto con órganos que integran la Federación,
examinar sus mociones y proposiciones y facilitar las relaciones entre los
organismos.
k) Asegurar relaciones con Organismos similares, Nacionales e Internacionales.
l) Realizar cualquier gestión que tienda a lograr los fines, objetivos
y propósitos de la Federación dentro del marco de las atribuciones
que le otorga el presente Estatuto.
m) Nombrar o remover los empleados y obreros al servicio de la Federación
o cualquier otra instancia.
n) Autorizar la celebración de todos los contratos en que la Federación
sea parte.
o) Designar y remover los integrantes de los comisiones de trabajo.
p) Expedir credenciales a sus asociados
q) Así, como cualquier otra cosa no prevista en los presentes estatutos,
con la consulta del Consejo Superior de Directivas.
ARTICULO 33: El Comité Ejecutivo no podrá sin autorización expresa de la Asamblea General o el Consejo Superior de Directiva, enajenar o gravar, global o parcialmente, los bienes que componen el activo de la Federación.
ARTICULO 34: Para la validez de las deliberaciones del Comité Ejecutivo, se requiere la presencia de la mitad más uno de los representantes principales o de sus suplentes y sus decisiones se tomaran por mayoría de los asistentes. La asistencia es obligatoria, el incumplimiento de esta disposición acarrea sanciones.
ARTICULO 35: Tres meses antes de que acabe su mandato, El Comité Ejecutivo comunicará a todos los socios la próxima convocatoria de una Asamblea General Ordinaria para celebrar nuevas elecciones. Así mismo, informará de la apertura del plazo de un mes para presentar candidaturas. En los veinte (20) días siguientes al final de este plazo, el Comité Ejecutivo difundirá entre los socios las candidaturas presentadas, así como el lugar, fecha y hora en que se celebraran las elecciones. Igualmente dará las instrucciones precisas para ejercer el derecho al voto. Todo por mandato de la Comisión Electoral.
ARTICULO 36: El Comité Ejecutivo de la Federación contará con nueve (9) puestos, con las siguientes descripciones:
1) Presidente
2) Secretario General
3) Secretario de Actas
4) Secretario de Finanzas
5) Secretario de Prensa y Propaganda
6) Secretario de Asuntos Gremiales
7) Secretario de Cooperación Internacional
8) Secretario de Educación y Cultura
9) Secretario de Seguridad Social
PARRAFO: Este artículo se subordina al artículo 30 y sus párrafos 1,2 ,3 y 4 en todas sus partes. Tendrá una duración de dos (2) años.
ARTICULO 37: Si un directivo del Comité Ejecutivo no asiste a cuatro (4) reuniones consecutivas sin excusa o dejare de cumplir con las atribuciones de su cargo, se le amonestará verbalmente y si persiste se le llamará la atención por escrito y si no obtempera, se procederá a revocar su cargo en el Comité Ejecutivo. Se convocará un Consejo Superior de Directivas Extraordinario para escoger un representante del puesto, de forma democrática, a uno de los presidentes de las Asociaciones existentes.
PARRAFO: El Comité Ejecutivo se reunirá cada 15 de manera formal y Ordinario y extraordinariamente todas las veces que considere.
ARTÍCULO 38: DEL PRESIDENTE:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos
b) Ser el Vocero Oficial de la Federación
c) Representará a FAPROUASD en los organismos de co-gobierno en los
cuales se requiera su presencia.
d) Firmar las credenciales de los asociados
e) Ejercer la representación legal de la federación ante todos
los poderes públicos, Tribunales, entidades, corporaciones de cualquier
tipo, persona física y jurídica.
f) Convocar y presidir las reuniones de los organismos de dirección
de la Federación.
g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por El Consejo Superior de
Directivas y la Asamblea General.
h) Velar por el cumplimiento de los fines, objetivos y propósitos de
la Federación.
i) Ordenar los pagos y administrar los gastos de la Federación, firmando
con el secretario de finanzas los cheques.
j) Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha
de la Federación.
k) El Presidente del Comité Ejecutivo es al mismo tiempo Presidente
de la Federación.
l) Designar las distintas representaciones a los diferentes organismos de
co-gobierno. que no estén previstos en el Estatuto.
ARTÍCULO 39: DEL SECRETARIO GENERAL:
a) El Secretario General del Comité Ejecutivo es al
mismo tiempo, Secretario de General de la Federación.
b) Recibir y despachar la correspondencia de rutina y en casos especiales
consultar al Presidente.
c) Someter y actualizar cada seis (6) meses al Comité Ejecutivo un
inventario de las propiedades de la Federación.
d) La responsabilidad de coordinar y dirigir el o los órganos de difusión
de la Federación.
e) Ser miembro del Consejo Universitario
f) Ser miembro del Consejo de Administración del Club de Profesores,
junto al Secretario (a) de Acta.
g) Representar junto con el presidente los profesores en los organismos de
co-gobierno en los cuales se requiera su presencia.
h) Apoyar las demás secretarias para su buen funcionamiento
i) Otras funciones que le asigne el Presidente o el Comité Ejecutivo
dentro de los cánones de estos Estatutos.
ARTÍCULO 40: DEL SECRETARIO DE ACTA:
a) El Secretario de Acta del Comité Ejecutivo es al
mismo tiempo, el Secretario de Acta de la Federación.
b) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General, del Consejo
Superior de Directivas y el Comité Ejecutivo
c) Firmar con el Presidente, las actas de las sesiones
d) Colaborar con el Secretario General en la redacción de la memoria
anual y los informes semestrales.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos
f) Participara en todas las reuniones y actividades para las que fuese convocado,
y ordinariamente en las del Comité Ejecutivo, El Consejo Superior de
Directivas y la Asamblea General.
g) Llevar el control y organización del archivo de FAPROUASD.
h) Cualquier otra tarea relacionada con su cargo que le asigne el Presidente
o el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 41: DEL SECRETARIO DE FINANZAS:
a) El Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo es
al mismo tiempo, el Secretario de Finanzas de la Federación.
b) Firmará junto con el Presidente, los documentos financieros y valores
relativos a la Federación.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos
d) Vigilará la contabilidad de los ingresos y egresos, e informar mensualmente
acerca de las finanzas de la Federación y de los diferentes organismos
productivos, al Comité Ejecutivo.
e) Supervisar y atender el cobro de las cuotas de las Asociaciones
f) Asegurarse del cobro de la cuota por nomina de todos los profesores y ayudantes
de la Federación.
g) Participar en todas las actividades y reuniones para las que fuese convocado,
y ordinariamente en las del Comité Ejecutivo, Asamblea General y Consejo
superior de Directivas.
h) Cualquier otra tarea relacionada con su cargo que le asigne el Presidente
o el Comité Ejecutivo de FAPROUASD.
i) Supervisará la preparación del Estado Financiero de la Federación
para su inclusión en la memoria anual.
j) Garantizara que la contabilidad se lleve de acuerdo con los principios
contables universales establecidos.
k) Presentar anualmente el informe económico de la Federación
a la Asamblea General.
l) Presentar un informe bimensual al Comité Ejecutivo
ARTÍCULO 42: SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA:
a) El Secretario de Prensa y Propaganda del Comité
Ejecutivo es al mismo tiempo, el Secretario de Prensa y Propaganda de la Federación.
b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos
c) Participar en todas las actividades y reuniones para las que fuese convocado,
y ordinariamente en las del Comité Ejecutivo, Asamblea General y Consejo
superior de Directivas.
d) Cualquier otra tarea relacionada con su cargo que le asigne el Presidente
o el Comité Ejecutivo de FAPROUASD.
e) Promover y dar a conocer la Federación entre los asociados y el
público en general, tanto sus actividades, como aportes y proyecciones.
f) Pertenecer a los órganos de difusión de la Federación.
g) Difundir y orientar a los asociados sobre las reglamentaciones.
ARTÍCULO 43: DEL SECRETARIO DE ASUNTOS GREMIALES:
a) supervisar las labores desplegadas por cada uno de los
representantes de la Federación en las diferentes comisiones, órganos
y entes gremiales.
b) Diligenciar ante la Universidad los reclamos realizados por los profesores
asociados.
c) Planificar y coordinar las actividades gremiales inter y extra universidad.
d) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos entre la Universidad y la Federación,
acta, convenio, acuerdos y otros.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos
f) Participar en todas las actividades y reuniones para las que fuese convocado,
y ordinariamente en las del Comité Ejecutivo, Asamblea General y Consejo
superior de Directivas.
g) Cualquier otra tarea relacionada con su cargo que le asigne el Presidente
o el Comité Ejecutivo de FAPROUASD.
h) El Secretario de Asuntos Gremiales del Comité Ejecutivo es al mismo
tiempo, Secretario de Asuntos Gremiales de la Federación.
ARTÍCULO 44: DEL SECRETARIO DE COOPERACION INTERNACIONAL:
a) El Secretario de Cooperación Internacional del Comité
Ejecutivo es al mismo tiempo, Secretario de Cooperación Internacional
de la Federación.
b) Participar en todas las actividades y reuniones para las que fuese convocado,
y ordinariamente en las del Comité Ejecutivo, Asamblea General y Consejo
superior de Directivas.
c) Cualquier otra tarea relacionada con su cargo que le asigne el Presidente
o el Comité Ejecutivo de FAPROUASD.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos
e) Estudiar los problemas de carácter internacional, de interés
a la Federación, e informal sobre los mismos.
f) Establecer y mantener relaciones con las organizaciones a fines de otros
países.
g) Preparar los trabajos que la Federación deba presentar ante los
organismos internacionales a los cuales pertenezca y representarla.
ARTÍCULO 45: DEL SECRETARIO DE EDUCACION Y CULTURA:
a) El Secretario de Educación y Cultura del Comité
Ejecutivo es al mismo tiempo, Secretario de educación y Cultura de
la Federación.
b) Participar en todas las actividades y reuniones para las que fuese convocado,
y ordinariamente en las del Comité Ejecutivo, Asamblea General y Consejo
superior de Directivas.
c) Cualquier otra tarea relacionada con su cargo que le asigne el Presidente
o el Comité Ejecutivo de FAPROUASD.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos
e) Elaborará el plan de trabajo para la capacitación de los
profesores.
f) Velará por la excelencia y pertinencia del docente.
g) Fomentará la asociatividad entre los socios desarrollando todos
tipos de actividades deportivas y culturales.
h) Organiza, coordinar y dirigir la Comisión de Cultura y la Comisión
de Deportes, si existieran.
i) Organizar y programar eventos culturales que promuevan el desarrollo artístico
y literario del conglomerado de profesores.
j) Organizar intercambios culturales y deportivos con otras instituciones
gremiales.
ARTÍCULO 46: DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL:
a) El Secretario de Seguridad Social del Comité Ejecutivo es al mismo tiempo, Secretario de Seguridad Social de la Federación.
b) Participar en todas las actividades y reuniones para las que fuese convocado, y ordinariamente en las del Comité Ejecutivo, Asamblea General y Consejo superior de Directivas.
c) Cualquier otra tarea relacionada con su cargo que le asigne el Presidente o el Comité Ejecutivo de FAPROUASD.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos
e) Planificar y coordinar las actividades de carácter social.
f) Ser el representante de la Federación, junto al presidente si fuere necesario, ante aquellas comisiones, programas o actividades relacionadas con la seguridad social del profesorado.
g) Planificar y desarrollar actividades que propicien el desarrollo de la seguridad social del profesorado y sus ascendientes y descendientes.
CAPITULO IV.- Institucionales
TITULO V
Del patrimonio, de los recursos económicos, de los medios de acción
ARTICULO 47: La Federación de Asociaciones de Profesores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo tendrá patrimonio propio e independiente.
ARTÍCULO 48: Constituirán los recursos económicos de la Federación los siguientes:
a) Las cuotas ordinarias de sus socios, y, en su caso las extraordinarias que fije el Comité Ejecutivo
b) Los donativos que pueda recibir
c) Las subvenciones de Entidades y Organismos Oficiales que le puedan ser concebidas.
d) Los recursos procedentes de herencias y legados (Ley 122-05)
e) Cualquier otro que le sea aplicable conforme a la legislación vigente.
f) El beneficio que pueda resultar de las diferentes actividades que pueda realizar.
ARTÍCULO 49: DE LOS MEDIOS DE ACCION:
La Federación para el cumplimiento de los fines, objetivos y propósitos estatutarios, podrá valerse de los siguientes medios de acción, tras previamente haber tramitado y obtenido cuantos permisos y autorizaciones fueran precisos ante las Autoridades y organismos competentes, ateniéndose siempre a la legalidad vigente en la materia:
a) Publicaciones periódicas o no
b) Invitaciones y becas
c) Encuentros y coloquios en la sede social o en otros lugares, o cualquier
otra actividad estatutaria, organizados directamente por la Federación
o bajo su control.
d) Difusión sonora y visual por medios radiofónicos, televisivos o cinematográficos, informáticos o cualquier otro, así como la edición y grabación sonora y visual.
e) Organización de conferencias y enseñanzas en general y difusión de su contenido por cualquier medio legalmente autorizado que estime oportuno.
TITULO VI
Obligaciones Documentales Y Contables
ARTICULO 50: La Federación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados; llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley de Derecho a la Información, (Ley 24-06).
TITULO VII
Disolución De La Federación Y Aplicación De Su Patrimonio
En Tal Caso
ARTICULO 51: La Federación se constituye por tiempo indefinido, y sin fines de lucro, mediante la Ley 122-05 y se disolverá:
a) Por la voluntad de los socios, expresada en Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto, con el quórum de asistencia y el
voto favorable previsto en la Ley y en los presentes Estatutos.
b) Por causas determinadas en la Ley 122-05
c) Por sentencia judicial.
ARTICULO 52: Aprobada la disolución de la Federación, se cancelarán todas las deudas existentes, y el remanente de su patrimonio y bienes será entregado a la Universidad Autónoma de Santo Domingo, la cual habrá de perseguir iguales o similares fines que aquella y no tener fines de lucro.
TITULO VIII
De Las Asociaciones De Profesores Por Facultad, Centros Universitarios Regionales
Y De Jubilados Y Pensionados
ARTICULO 53: Las Asociaciones Profesorales, son aquellas integradas por los docentes de cada Facultad, Centro Universitario Regional, de jubilados y pensionados, y Ayudantes de Profesores, que conforman a la Federación (FAPROUASD). Son de carácter democrático y garantizarán la participación organizada de sus profesores (as) y ayudantes (as). A través de estas se concretarán los planes y programas de la FAPROUASD.
ARTICULO 54: Las Asociaciones de Profesores por Facultad son los organismos base cuya existencia y funcionamiento garantizarán la participación organizada del profesorado en todo el funcionamiento de la Federación. Son, por tanto, junto a la representatividad y a la toma de decisiones por mayoría, la salvaguarda de la democracia interna.
ARTICULO 55: En cada Facultad, Centro Universitario Regional existirá una sola Asociación de Profesores, lo mismo que para los Jubilados y Pensionados.
PARRAFO: En aquellas Facultades que existieran más de una Asociacion, los representantes al consejo Directivo serán los Presidentes de dichas Asociaciones y sus suplentes los Secretarios Generales de ambas Asociaciones.
ARTICULO 56: Para ser miembro de una Asociación Profesoral es necesario se profesor con servicios ordinarios de docencia, investigación o docente-administrativo o haberse pensionado o jubilado, en los diferentes espacios de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, y autorizar a favor de la Asociación descuentos mensuales establecidos por los presentes Estatutos. Todo profesor miembro de una Asociación de Profesores, es miembro de la Federación.
ARTICULO 57: El descuento mensual será realizado por FAPROUASD, a través de la nomina universitaria. la siguiente manera: LOS PROFESORES RD $ 300.00
ARTICULO 58: Toda modificación en el monto de la cuota a descontar a cada profesor miembro deberá ser aprobada por el Consejo Superior de Directivas.
ARTICULO 59: Los profesores que tienen derecho a ser miembro de las Asociaciones son aquellos (a) que contemplen las categorías de Ayudante de Profesor (a), Profesor Provisional, Adscrito, Adjunto, Titular y Profesor (a) Investigador(a). Se incluye aquellos profesores(as) que por su categoría docente, esté contemplada en el Artículo 84 y 88 del Estatuto Orgánico de la Universidad.
ARTÍCULO 60: En el caso de que un profesor (a) preste servicio en más
de una Facultad o Centro Universitario Regional, esta en el derecho de elegir
la Asociación de su preferencia para los fines de aportación
de cuotas y/o militancia en la misma. Esta elección se realizará
de conformidad con el o los lugares de trabajo del profesor (a).
PARRAFO: Si el miembro deja de prestar servicios en la Facultad
o Centro Universitario Regional en que cotiza, deberá informar a la
Junta Directiva de esa Asociación de Profesores, su nueva ubicación
para los fines de tramitación de cuotas.
PARRAFO: Todo Profesor (a) perteneciente a las diferentes Asociaciones tiene
derecho a solicitar por escrito su exclusión en la que esta inscrito.
La pérdida de la membresía, ocurrirá de manera automática,
si el profesor dejase de pertenecer a una de las Asociaciones que conforman
la FAPROUASD, sea por decisión propia o por faltas graves como se contempla
en los presentes Estatutos.
PARRAFO: En caso de que un Profesor (a) pertenezca a más de una Asociación de Profesores, gozará de todos los derechos y deberes en la Asociación de su elección. En las demás participará con derecho a voz.
TITULO IX
Disposiciones Finales
ARTICULO 61: Todos los casos no previstos en los presentes Estatutos serán sometidos a la deliberación del Comité Ejecutivo, que resolverá según la legislación vigente en materia de Instituciones sin fines de lucro.
ARTICULO 62: Existirá la posibilidad de convocar la Asamblea General con carácter REVOCATORIO, para destituir el Comité Ejecutivo de la Federación siempre que estos violen los presentes estatutos. Se comporten de manera reñida con la moral y la ética docente.
PARRAFO: La Asamblea General Revocatoria, procederá a destituir al comité Ejecutivo y nombrara una comisión provisional para montar las próximas Elecciones del Gremio, en un periodo no mayor de dos meses.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 63: El Comité Ejecutivo esta en la obligación de formular en un plazo no mayor de cuatro (4) meses los siguientes Reglamentos Y Estatuto:
1).- REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
2).- REGLAMENTO DE LA COMISION ELECTORAL
3).- REGLAMENTO DE SOCIOS DEL CLUB
4).- ESTATUTOS DE LAS ASOCIACIONES DE PROFESORES.
PARRAFO: La Federación presentará un modelo y no debe contravenir el presente Estatuto.
Dado en la Ciudad Universitaria, Santo Domingo de Guzmán,
Capital de la República Dominicana, a los ocho (08) días del
mes de junio del año dos mil ocho (2008).
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